Artículo 19 bis. Tasas aplicables a los documentos e información en relación con las sociedades personalistas
Artículo 19 bis. Tasas aplicables a los documentos e información en relación con las sociedades personalistas
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1. Las tasas cobradas por acceder a los documentos y la información a que se refiere el artículo 14 bis a través del sistema de interconexión de registros no serán superiores a su coste administrativo, incluidos los costes de desarrollo y mantenimiento de los registros.
2. Los Estados miembros velarán por que pueda disponerse gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros, de los siguientes documentos e información relativos a las sociedades enumeradas en el anexo II TER:
a) la denominación y forma jurídica de la sociedad personalista;
b) la denominación de la sociedad personalista y el Estado miembro en el que está registrada;
c) el número de inscripción en el registro de la sociedad personalista y su EUID;
d) detalles del sitio web de la sociedad personalista, cuando consten en el registro nacional;
e) el estado de la sociedad personalista, por ejemplo, si ha sido cerrada, suprimida del registro, liquidada o disuelta o si está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste en el registro nacional;
f) el objeto de la sociedad personalista, cuando conste en el registro nacional;
g) los datos de los socios, administradores u otros representantes estatutarios autorizados para representar a la sociedad personalista en las relaciones con terceros y en juicios, así como información sobre si las personas autorizadas para representar a la sociedad personalista pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente o, si no procede, información sobre la naturaleza y el alcance de la autorización de los socios, administradores u otros representantes para representar a la sociedad personalista y los datos de estos;
h) información sobre cualquier sucursal de la sociedad personalista en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de inscripción en el registro, el EUID y el Estado miembro en que esté inscrita la sucursal.
3. El intercambio de cualquier información a través del sistema de interconexión de registros será gratuito para los registros.
4. Los Estados miembros podrán decidir que la información mencionada en el apartado 2, letras d) y f), esté disponible de forma gratuita únicamente para las autoridades de otros Estados miembros.
- Artículo modificado (19 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2025/25 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 10-01-2025) en vigor desde 30-01-2025
