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Artículo 19 bis. Tasas aplicables a los documentos e información en relación con las sociedades personalistas

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Artículo 19 bis. Tasas aplicables a los documentos e información en relación con las sociedades personalistas

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1. Las tasas cobradas por acceder a los documentos y la información a que se refiere el artículo 14 bis a través del sistema de interconexión de registros no serán superiores a su coste administrativo, incluidos los costes de desarrollo y mantenimiento de los registros.

2. Los Estados miembros velarán por que pueda disponerse gratuitamente, a través del sistema de interconexión de registros, de los siguientes documentos e información relativos a las sociedades enumeradas en el anexo II TER:

a) la denominación y forma jurídica de la sociedad personalista;

b) la denominación de la sociedad personalista y el Estado miembro en el que está registrada;

c) el número de inscripción en el registro de la sociedad personalista y su EUID;

d) detalles del sitio web de la sociedad personalista, cuando consten en el registro nacional;

e) el estado de la sociedad personalista, por ejemplo, si ha sido cerrada, suprimida del registro, liquidada o disuelta o si está económicamente activa o inactiva, tal como se determine en el Derecho nacional y cuando conste en el registro nacional;

f) el objeto de la sociedad personalista, cuando conste en el registro nacional;

g) los datos de los socios, administradores u otros representantes estatutarios autorizados para representar a la sociedad personalista en las relaciones con terceros y en juicios, así como información sobre si las personas autorizadas para representar a la sociedad personalista pueden hacerlo por sí solas o deben actuar conjuntamente o, si no procede, información sobre la naturaleza y el alcance de la autorización de los socios, administradores u otros representantes para representar a la sociedad personalista y los datos de estos;

h) información sobre cualquier sucursal de la sociedad personalista en otro Estado miembro, que incluya la denominación, el número de inscripción en el registro, el EUID y el Estado miembro en que esté inscrita la sucursal.

3. El intercambio de cualquier información a través del sistema de interconexión de registros será gratuito para los registros.

4. Los Estados miembros podrán decidir que la información mencionada en el apartado 2, letras d) y f), esté disponible de forma gratuita únicamente para las autoridades de otros Estados miembros.