Artículo 19 bis Subvenciones
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Artículo 19 bis. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.

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Artículo 19 bis. Registro de Beneficiarios de Subvenciones.

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1. El Registro de Beneficiarios de Subvenciones tendrá por objeto la inscripción de los datos relativos a las personas beneficiarias y la documentación básica presentada que, en la medida en que continúe siendo útil para concurrir a posteriores procedimientos, no podrá ser exigida de nuevo ni deberá ser aportada.

2. Se integrará orgánicamente en la Consejería competente en materia de administración pública, sin perjuicio de su posible gestión descentralizada. Todos los órganos gestores deberán incorporar al Registro de Beneficiarios la información que generen en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. En el Registro podrán constar, cuando así lo solicite el interesado y en los términos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes datos y circunstancias:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligar al interesado contractualmente.

c) Los referentes a las autorizaciones, habilitaciones profesionales, títulos habilitantes para el desarrollo de actividades y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

d) Las prohibiciones para obtener subvenciones.

e) Cualesquiera otros datos generales de interés para la solicitud y obtención de subvenciones que se determinen reglamentariamente o en las bases y convocatorias.

4. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados anteriores, debe efectuarse al órgano encargado de su realización y mantenimiento no requerirá el consentimiento del afectado. En materia de cesión de la información incluida en esta base de datos, se aplicará lo previsto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones. La información incluida en la base de datos tendrá carácter reservado. No se incorporarán al registro los datos del beneficiario cuando, debido al objeto de la subvención, pueda ser contraria su publicación al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

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