Articulo 19 Calidad de las aguas continentales para ser aptas para la vida de los peces
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»Artículo 19.
Vigente
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 6 de septiembre de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. Borrell Fontelles
Por el Consejo
La Presidenta
P. Lehtomäki

