Articulo 19 Cámara Oficia... de Madrid

Articulo 19 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid

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Artículo 19. Electores

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Serán electores de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, mayores de edad, que no estén incursas en ninguna causa legal que impida dicha condición y que ejerzan las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.