Articulo 19 Cambio de mat...flectantes

Articulo 19 Cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes

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Artículo 19. Concesión de la autorización temporal.

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La Jefatura Central de Tráfico, una vez recibida la documentación indicada en el artículo 18 de esta Orden, solicitará informe al órgano competente en materia de homologación de vehículos, sobre la adecuación de los dispositivos o materiales retrorreflectantes a la normativa nacional e internacional en la materia. Dicho informe amparará todas las autorizaciones temporales que se concedan sobre dispositivos o materiales retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.

A la vista de la documentación que obra en el expediente y, en particular, comprobado que los dispositivos o materiales retrorreflectantes reúnen los requisitos que se señalan en el anexo II de esta Orden, se autorizará, si procede, lo solicitado, cumplimentando la diligencia que consta en el documento a que se refiere el anexo I.

La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro de la Jefatura Central de Tráfico, sin que se hubiere dictado resolución expresa.