Articulo 19 Campamentos d...de Galicia

Articulo 19 Campamentos de turismo de Galicia

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Artículo 19. Informe potestativo previo

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1. Quien proyecte instalar un campamento de turismo, antes de iniciar cualquier tipo de actuación o trámite ante el ayuntamiento correspondiente, podrá solicitar del área provincial de la Agencia Turismo de Galicia en la que radique el establecimiento un informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura y servicios, utilizando el modelo normalizado que figura en el anexo III.

El informe se limitará a indicar si la propuesta es autorizable como campamento de turismo en la categoría más baja. Además, indicará si el mismo cumple para su clasificación en una categoría determinada si el solicitante así lo hubiese pedido expresamente en su solicitud.

La validez del informe será de un año hasta la presentación de la solicitud de autorización, vinculando a la Administración a las declaraciones realizadas en dicho informe siempre que en la solicitud de autorización no se varíen las circunstancias trasladadas a la Administración al peticionar el informe y que permanezca en vigor la normativa turística respecto a la que se hubiera emitido el informe.

2. La solicitud de informe potestativo previo se deberá acompañar, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Plano de situación del campamento a escala 1:2.000, señalando las vías de comunicación, tipos de edificaciones a las afueras, distancia a los núcleos habitados más próximos y accidentes topográficos más importantes.

b) Plano del campamento a escala 1:500 en el que figure la situación de las diferentes instalaciones, edificaciones, vías y superficies debidamente delimitadas y reservadas para zonas de acampada, marcando las correspondientes parcelas y espacios verdes.

c) Plano de planta de los diferentes edificios e instalaciones estables destinadas a alojamiento temporal, a escala 1:100.

d) Memoria firmada por facultativo competente en la que se hagan constar los requisitos técnicos de los que dispone el campamento, la idoneidad de la localización, certificando que no está afectado por prohibiciones o limitaciones de uso que impidan el emplazamiento; las instalaciones y servicios del establecimiento, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, incendios, inundaciones y ordenación urbanística, así como cualquier otra que resulte de aplicación.

3. Del mismo modo, en la tramitación de las preceptivas licencias municipales, el ayuntamiento correspondiente podrá solicitar dicho informe al área provincial de la Agencia Turismo de Galicia que corresponda.

4. En ningún caso este informe será suficiente para la apertura del campamento de turismo, debiendo contar con autorización de apertura y clasificación turística según lo dispuesto en este decreto.

5. El plazo máximo para emitir este informe será de dos meses contados desde la entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su emisión.