Articulo 19 Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres
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»Artículo 19. Formación del profesorado.
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La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación inicial y continua del profesorado una preparación específica en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, coeducación, violencia de género y educación sexual. Para ello se revisarán periódicamente los planes de formación del profesorado.
