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Articulo 19 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 19. Grupos de obras

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1. Las obras se clasifican en los siguientes grupos:

a) Nuevas infraestructuras: Se trata de carreteras de nuevo trazado que representan un nuevo itinerario, al objeto de solucionar los problemas de congestión y de saturación de tráfico de los trayectos más solicitados.

Estas nuevas infraestructuras no tienen una carretera antigua de referencia y obedecen a criterios de mallado y gestión de red al objeto de favorecer la creación de ejes viarios alternativos en la accesibilidad de zonas sensibles, tales como el ámbito metropolitano, grandes terminales de transporte, o arterias que trabajan al límite de su capacidad.

b) Duplicación de calzada: Esta actuación permite generar una infraestructura de doble calzada, sensiblemente paralela a una carretera convencional existente de capacidad reducida, de manera que se trasvasen los flujos de una a otra vía, quedando la antigua como vía de servicio local o complementaria.

Los tramos susceptibles de una actuación de este tipo corregirán la oferta viaria existente en carreteras convencionales o con desarrollo urbano en sus márgenes, que rebasen los umbrales de nivel de servicio y de demanda de tráfico.

c) Desdoblamiento de calzada: Esta actuación consiste en la transformación de una carretera convencional en una de calzadas separadas, aprovechando la calzada existente.

Esta actuación, que aumentará la capacidad de la carretera, se podrá llevar a cabo en aquellos tramos con poca accesibilidad al suelo que cuenten con importantes problemas de capacidad al soportar altas cargas de tráfico, identificados igualmente por sus buenas condiciones de trazado.

d) Construcción de nuevos enlaces o remodelación de existentes: Consiste en el establecimiento de nuevos enlaces para mejorar la accesibilidad de la red de alta capacidad o la mejora de los enlaces existentes saliéndose del canal viario predeterminado, ya sea por ampliación de radios de giro o cambio de su tipología, con el fin de mejorar la seguridad de la circulación.

e) Aumento de capacidad en la red de alta capacidad y eliminación de cuellos de botella:

Referida exclusivamente a carreteras de doble calzada, con una alta demanda de tráfico, que rebasen los umbrales de nivel de servicio permitidos, en los que como solución se procederá a aumentar la capacidad viaria mediante:

- Adición de carriles a los ya existentes.

- Creación de carriles auxiliares entre una incorporación y la siguiente salida.

- Continuación del carril de salida con el de incorporación en un mismo enlace.

- Modificación del trazado de los ramales de enlace. Este tipo de obras pueden requerir la remodelación de los enlaces de los itinerarios de alta capacidad afectados, dentro del canal viario preexistente.

Esta actuación permite aumentar la capacidad de los intercambiadores y enlaces que representen cuellos de botella en la red de alta capacidad, especialmente en el ámbito metropolitano.

De forma general, este tipo de actuaciones se desarrollarán dentro del canal viario preexistente.

f) Variante de población: Esta actuación permite resolver los problemas de interferencia del tráfico rodado con los núcleos urbanos en aquellas travesías en las que el tráfico de paso es predominante. Consiste en la definición de un nuevo trazado exterior al entorno urbano que permite evitar el tránsito a través de dicho entorno del tráfico de paso, reduciendo de esta forma el impacto sobre la población residente.

g) Aumento de capacidad en la red convencional: Referida a carreteras convencionales en las que resulta necesario mejorar el nivel de servicio mediante la adición de un carril adicional para facilitar las maniobras de adelantamiento, bien de manera puntual para dar respuesta a una problemática de tipo orográfico o bien a lo largo de un tramo más largo alternando ambos sentidos de circulación para reducir las colas y mejorar los tiempos de recorrido. Este tipo de actuaciones conllevan medidas de control de los accesos a la carretera y de remodelación de intersecciones o enlaces.

h) Rectificación de trazado: Esta actuación permite mejorar los estándares de trazado de las carreteras convencionales, referidos tanto a su planta como a su alzado, así como su sección transversal, pudiendo aprovecharse de manera parcial la plataforma existente donde sea técnicamente factible.

Los tramos viarios abandonados de la antigua carretera dejarán de tener funcionalidad viaria dentro de la red de carreteras de Bizkaia, pudiendo utilizarse, entre otros destinos, para la reposición de accesos a parcelas colindantes, como áreas de descanso o, si se estima conveniente, recuperarse medioambientalmente mediante el levante del antiguo firme y realización de las correspondientes plantaciones.

Se incluirá en esta actuación la mejora de las intersecciones existentes en el tramo. Esta mejora se podrá realizar mediante:

- Aumento de la longitud de los carriles de cambio de velocidad.

- Adición de carriles centrales para facilitar movimientos a la izquierda.

- Cambio en la tipología de la intersección con el objetivo de aumentar la seguridad de la circulación.

i) Acondicionamiento y ensanche: Se definen tres tipos de obra fundamentales dentro de este tipo de actuación:

- Aumento de la sección transversal de la carretera.

- Mejora del trazado en planta de la carretera, sin abandonar de manera completa la plataforma viaria preexistente.

- Rectificación del perfil longitudinal, siempre que concurra cualquiera de los dos supuestos anteriores.

Se incluyen también en esta categoría las rectificaciones de trazado, según la anterior definición, que supongan un abandono total de la plataforma existente, en una longitud inferior a los 250 metros y siempre que la longitud total de todos los tramos rectificados sea inferior al 15% de la longitud resultante de la actuación.

Este tipo de actuación podrá llevarse a cabo en aquellos tramos caracterizados por tener una mala sección transversal, limitada en la mayoría de los casos por la no existencia de arcenes.

Se incluirá en esta actuación la mejora de las intersecciones existentes.

j) Ordenación de accesos: En aquellas carreteras que presenten una elevada densidad de accesos directos a la carretera, con el consiguiente riesgo para la seguridad vial, se podrá desarrollar una actuación de este tipo, consistente en la ordenación y racionalización de dichos accesos, pudiendo incluir una o varias de las siguientes acciones:

- Construcción de vías de servicio.

- Prohibición de giros a izquierda.

- Establecimiento de elementos para cambios de sentido.

- Cierre de accesos. También se podrá proceder a ordenar los accesos directos sobre la calzada tanto existentes como planificados.

k) Reducción de impacto en el medio urbano: En aquellas carreteras de la red de alta capacidad que atraviesan un entorno urbanizado, con el consiguiente impacto sobre la población residente en forma de contaminación atmosférica y acústica, en los que, por ausencia de espacio físico u otras razones que la desaconsejen, no resulte adecuado plantear una variante de población, se podrá plantear este tipo de actuaciones como alternativa a la variante con el fin de disminuir dicho impacto.

Estas actuaciones pueden consistir tanto en el soterramiento de la carretera, rebajando su rasante, como en la cubrición de la carretera, manteniendo su rasante.

Cualquiera de las acciones planteadas podrá complementarse con el apantallamiento lateral mediante los elementos artificiales o naturales que sean necesarios en cada caso.

l) Reducción de impacto en el medio natural: Este tipo de actuaciones tienen el fin de mejorar la integración ambiental de la red de carreteras y pueden incluir una o varias de las siguientes acciones:

- Construcción de pasos de fauna destinados a mejorar la permeabilidad de la carretera y reducir la fragmentación de hábitats, complementado con una revegetación de zonas adyacentes a la carretera para mejorar su integración paisajística.

- Sustitución de obras de drenaje transversal por estructuras de mayor amplitud para facilitar la conectividad ecológica asociada a los cursos de agua.

m) Mejora de conectividad del transporte público: Se engloban dentro de este grupo de obras todas aquellas actuaciones encaminadas a dotar al transporte público de una mayor conectividad entre los distintos medios, facilitando su uso y dando prioridad al transporte público frente al uso del vehículo privado, especialmente en el ámbito metropolitano. Se pueden incluir en este apartado las siguientes acciones:

- Creación de carriles exclusivos bus y VAO.

- Creación de aparcamientos disuasorios.

- Todas aquellas acciones encaminadas a mejorar la conectividad entre los distintos medios de transporte.

n) Impulso a la movilidad conectada: Con el fin de preparar la red de alta capacidad en el ámbito metropolitano para los avances tecnológicos previstos en el campo de la movilidad, se podrán plantear actuaciones destinadas a equipar la carretera con las dotaciones tecnológicas necesarias para dar respuesta a esas demandas.

2. La tipificación de las actuaciones se producirá para cada «Supertramo» de la Red de Carreteras (unidad básica de tramificación de la red definida en el Plan Territorial Sectorial) según el Inventario de Carreteras. Se podrán programar actuaciones en longitudes inferiores a un supertramo, pero la tipificación de la actuación vendrá determinada por la de todo el supertramo.

3. El tipo de documento de planeamiento de desarrollo necesario para cada uno de los grupos de obras definidos en el apartado 1 de este artículo variará en función de la afección territorial asociada a cada uno de ellos:

a) Las actuaciones comprendidas en los grupos del apartado 1 de este artículo en sus letras a), b) y f), así como aquellas del grupo h) que impliquen una importante ocupación de suelo fuera del canal viario preexistente, en el caso de no estar recogidas en el planeamiento urbanístico municipal, requerirán de la elaboración y aprobación de un Instrumento de Planeamiento en el que se definan y comparen diferentes alternativas de trazado a efecto de servir de base al expediente de información pública y, en su caso, al trámite procedente de evaluación de impacto ambiental, con los objetivos de poder seleccionar la que resulte más adecuada.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.5, en ausencia de Instrumento de Planeamiento aprobado, podrá actuarse en estos grupos de obras mediante la aprobación de un Proyecto de Trazado o un Proyecto de Construcción siempre que estos documentos cumplan con el contenido establecido en el párrafo anterior.

Salvo cuando se hubiere actuado de manera directa con un Proyecto de Construcción en ausencia de Instrumento de Planeamiento, será precisa la posterior aprobación de un Proyecto de Construcción que desarrolle la definición técnica de la intervención con el nivel de detalle necesario para su valoración y ejecución.

El procedimiento de tramitación y aprobación de los Instrumentos de Planeamiento o, en su caso, de los Proyectos referidos en este apartado será el establecido en el artículo 20 de la presente Norma Foral.

b) Las actuaciones comprendidas en los grupos del apartado 1 de este artículo en sus letras c), d), g), i), k), l) y m), así como aquellas del grupo h) que no requieran la ocupación de una superficie importante de suelo fuera del canal viario preexistente, aunque sí ocupaciones puntuales, requerirán la elaboración de un Instrumento de Planeamiento en el que se analicen comparativamente las diferentes alternativas técnicas posibles. Este documento no requerirá de una tramitación específica, sino que deberá integrarse en el proyecto de construcción tramitado conforme al artículo 20.3 de la presente Norma Foral.

c) Para las actuaciones comprendidas en los grupos del apartado 1 de este artículo en sus letras e), j) y n), que por su propia naturaleza no suponen una modificación sustancial de la funcionalidad de la carretera ni ocupaciones fuera del canal viario, no será necesaria la redacción de un Instrumento de Planeamiento.

4. Se considerará que una actuación implica una importante ocupación de suelo fuera del canal viario preexistente cuando al menos el 75% del nuevo trazado, con longitud mínima de 2 kilómetros, se desarrolle fuera de la zona de afección de la carretera preexistente cuyo trazado se rectifica. La misma consideración tendrán las actuaciones en las que al menos un 75% de la longitud de la carretera preexistente que se abandone como consecuencia del nuevo trazado proyectado se mantenga como red viaria de servicio público, no siendo por tanto posible su desafección.

El planeamiento, puesta en servicio, así como la fase inicial de servicio de las nuevas carreteras y de aquellas en las que se ejecuten obras que supongan modificaciones sustanciales incorporarán auditorías de seguridad viaria, conforme a lo que se establezca en el desarrollo de la presente Norma Foral.