Articulo 19 Carreteras de Galicia -Vigente-
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»Artículo 19. Aprobación provisional.
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Previo informe técnico sobre los objetivos, contenido del documento y procedimiento, los estudios y proyectos que deban someterse a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas serán aprobados de forma provisional por el órgano competente de la administración promotora de la actuación.
Tan sólo a los efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de proyectos, la aprobación provisional de los proyectos o la definitiva de los estudios informativos implicará la declaración de utilidad pública y la urgente necesidad de ocupación temporal de dichos terrenos.
Modificaciones
- Artículo modificado (19) por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 01-01-2020
