Articulo 19 Carta de Dere... de la UE.

Articulo 19 Carta de Derechos Fundamentales de la U.E.

Ver Indice
»

Artículo 19. Protección en caso de devolución, expulsión y extradición

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se prohíben las expulsiones colectivas.

2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.