Articulo 19 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 19. De los cambios de titularidad de los cotos de caza.

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Previa renuncia del titular de un coto, la Administración podrá autorizar cambios de titularidad en las distintas modalidades de cotos de caza mediando el correspondiente trámite de audiencia a los interesados antes de su otorgamiento al nuevo titular.