Articulo 19 Caza de C. Valenciana
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»Artículo 19. Clasificación.
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1. A los efectos de la presente ley tendrán la consideración de espacios cinegéticos:
Reservas valencianas de caza.
Cotos de caza.
Zonas de caza controlada.
Zonas comunes de caza.
2. Por razones de seguridad y de compatibilidad con la conservación y fomento de determinadas especies no cinegéticas con especiales problemas de conservación se excluyen, respectivamente, de un posible aprovechamiento cinegético las zonas de seguridad y los refugios de fauna.
