Articulo 19 Caza de C Valenciana

Articulo 19 Caza de C. Valenciana

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Artículo 19. Clasificación.

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1. A los efectos de la presente ley tendrán la consideración de espacios cinegéticos:

  1. Reservas valencianas de caza.

  2. Cotos de caza.

  3. Zonas de caza controlada.

  4. Zonas comunes de caza.

2. Por razones de seguridad y de compatibilidad con la conservación y fomento de determinadas especies no cinegéticas con especiales problemas de conservación se excluyen, respectivamente, de un posible aprovechamiento cinegético las zonas de seguridad y los refugios de fauna.