Articulo 19 caza de Castilla-La Mancha
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»Artículo 19.
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En las zonas donde la riqueza cinégética tenga una importancia relevante, los usos agrícolas, ganaderos o forestales de las explotaciones agrarias tendrán en cuenta la conservación de los hábitats de las especies de caza, particularmente cuando se trate de hábitats de las declaradas de interés preferente.
