Articulo 19 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 19. Extinción de los terrenos cinegéticamente ordenados.
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El régimen cinegético especial de los Tecor se extinguirá, previa tramitación del correspondiente expediente:
Por el incumplimiento de las condiciones, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la autorización administrativa correspondiente.
Por la comisión de infracciones graves o muy graves de conformidad con el número 2 del artículo 61, siempre que éstas afecten a las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas relativas a la protección y ordenado aprovechamiento de las poblaciones cinegéticas y de los ecosistemas de que forman parte.
Por la pérdida de la titularidad cinegética de los terrenos que integren los Tecor cuando no se reúna la superficie mínima señalada en el número 2 del artículo 13.
Por el transcurso del plazo de cesión de los terrenos de los derechos cinegéticos cuando no se procediese a su renovación.
