Articulo 19 Caza y gestión cinegética
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Artículo 19. Calidad cinegética.

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1. La consejería competente clasificará los terrenos cinegéticos por su calidad cinegética, de manera que se asegure esta al consumidor o usuario y garantice la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la conservación de la biodiversidad. Dicha calidad será determinante para la priorización de las ayudas o subvenciones que destine la consejería para el apoyo a la actividad cinegética.

Reglamentariamente se determinarán los parámetros que definen la calidad cinegética de los acotados.

2. Se autoriza la creación de una mención facultativa Caza de La Rioja , que será certificada por la consejería competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022