Articulo 19 Censo de Contribuyentes y obligaciones censales
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»Artículo 19. Acceso a los datos que figuran en el Censo.
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1. Las personas o entidades incluidas en el Censo Único de Contribuyentes tendrán derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar, a tal efecto, que se les expida el correspondiente certificado. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable a los referidos datos lo establecido en el artículo 92 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, en relación con el carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria.
2. Los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos personales, cuando resulten inexactos o incompletos, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
