Articulo 19 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
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»Artículo 19. El proyecto de gestión.
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1. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía deberán contar con un proyecto de gestión, según lo establecido en el artículo 129 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
2. El proyecto de gestión será elaborado por la dirección de la escuela infantil y aprobado por el Consejo Escolar del centro educativo.
