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Articulo 19 Cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones

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Artículo 19. Incorporación de cláusulas de responsabilidad social en las subvenciones

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1. Cuando el objeto de las subvenciones a conceder sea relevante en relación con aspectos de carácter social, de transparencia, éticos o medioambientales, deberá recogerse en la concreción de los objetivos y efectos de los planes estratégicos correspondientes.

2. Asimismo, en las bases reguladoras y en las respectivas convocatorias de subvenciones se incluirá para la ponderación y puntuación de las solicitudes, previa su adaptación, el apartado 2 del punto I del anexo I, que tendrá carácter obligatorio, y alguno o algunos de los criterios establecidos en el resto del anexo.

Excepcionalmente y previa justificación en el expediente, las bases reguladoras y las respectivas convocatorias podrán no incluir estos criterios cuando de la naturaleza o del objeto de la subvención no resulte efectiva la aplicación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-08-2022 en vigor desde 16-05-2023