Articulo 19 Código civil
Articulo 19 Código civil

Articulo 19 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 19

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.

Modificaciones