Articulo 19 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 19. Falta de autorización o aprobación.
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Serán anulables los actos realizados sin la debida autorización o aprobación.
a) A petición del representante legal que no haya intervenido en el acto, hasta que el menor cumpla catorce años.
b) A petición del propio menor, con la debida asistencia, desde que cumpla catorce años. La acción prescribirá a los cuatro años desde que, por la emancipación o mayoría de edad, hubiera podido realizar el acto sin asistencia.
