Articulo 19 Código penal
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Artículo 19.

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Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996