Articulo 19 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal
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»Artículo 19. Controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes
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1. Los controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes incluirán el análisis de la documentación y los registros que demuestren el cumplimiento del artículo 5, apartados 1 a 4.
2. Los controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes también podrán incluir, cuando proceda, en particular, cuando los análisis a que se refiere el apartado 1 hayan suscitado dudas, controles aleatorios, incluidas auditorías sobre el terreno.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Reglamento (UE) 2025/2650 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 en lo que respecta a determinadas obligaciones de los operadores y comerciantes (DC de 23-12-2025) en vigor desde 26-12-2025
