Articulo 19 Comercializac...n forestal

Articulo 19 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 19. Controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes

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1.   Los controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes incluirán el análisis de la documentación y los registros que demuestren el cumplimiento del artículo 5, apartados 1 a 4.

2.   Los controles aplicables a los operadores posteriores y a los comerciantes también podrán incluir, cuando proceda, en particular, cuando los análisis a que se refiere el apartado 1 hayan suscitado dudas, controles aleatorios, incluidas auditorías sobre el terreno.