Articulo 19 Comercio de Cantabria

Articulo 19 Comercio de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 19. Determinación de los artículos ofertados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el caso de que se oferten productos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no puedan, razonablemente, confundirse, y distinguiendo, en su caso, la existencia de saldos, liquidaciones, descuentos u obsequios.