Articulo 19 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 19. Ordenanzas municipales.
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Los ayuntamientos tienen que aprobar, teniendo en cuenta las peculiaridades de las respectivas poblaciones, sus propios reglamentos, en ordenanzas reguladoras de la actividad comercial de venta no sedentaria y de venta ambulante itinerante en vehículos-tiendas, ajustándose a lo que establece la presente Ley. La presente Ley tiene carácter supletorio para todos los casos o particularidades que no se encuentren previstas o reguladas por las ordenanzas o reglamentos municipales.
