Articulo 19 Comisión Jurídica Asesora de Cataluña
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»Artículo 19. Derechos de asistencia.
Vigente
Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora perciben los derechos de asistencia que fija el Gobierno, previo informe del Departamento de Economía y Finanzas.

