Articulo 19 Compensación ... de vuelos

Articulo 19 Compensación y asistencia a pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos

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Artículo 19. Entrada en vigor

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El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de febrero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de febrero de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

M. McDowell

(1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 225 y DO C 71 E de 25.3.2003, p. 188.

(2) DO C 241 de 7.10.2002, p. 29.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2002 (DO C 300 E de 11.12.2003, p. 443), Posición Común del Consejo, de 18 de marzo de 2003 (DO C 125 E de 27.5.2003, p. 63) y Posición del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2003. Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2003 y Decisión del Consejo de 26 de enero de 2004.

(4) DO L 36 de 8.2.1991, p. 5.

(5) DO L 240 de 24.8.1992, p. 1.

(6) DO L 158 de 23.6.1990, p. 59.