Articulo 19 Competencia y...ón Militar

Articulo 19 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 19

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Todos los órganos judiciales militares podrán promover y sostener conflictos de jurisdicción con las Administraciones públicas y con los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción ordinaria.

El procedimiento para su tramitación será el establecido en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales.