Articulo 19 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
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»Artículo 19. Naturaleza temporal y desmontable
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Los establecimientos expendedores de comida y bebida al servicio del uso y disfrute del dominio público marítimo-terrestre regulados en esta sección tendrán carácter temporal y utilizarán instalaciones de naturaleza desmontable, en los términos previstos en el artículo 51.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, o bienes móviles, a excepción de las instalaciones fijas existentes amparadas por la concesión o autorización exigible conforme a la legislación de costas vigente en el momento de su otorgamiento.
