Articulo 19 Condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos 3820/85 y 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera
- Con efectos de 1 de agosto de 2020, el título de la presente norma se sustituye por el texto siguiente: «Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera, y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo». - Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas especificas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
Artículo 19. Destinatarios
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Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Estrasburgo, el 15 de marzo de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
H. WINKLER
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(1) DO C 241 de 28.9.2004, p. 65.
(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de abril de 2004 (DO C 104 E de 30.4.2004, p. 38), Posición Común del Consejo de 9 de diciembre de 2004 (DO C 63 E de 15.3.2005, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 13 de abril de 2005 (DO C 33 E de 9.2.2006, p. 415). Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 2 de febrero de 2006 y Decisión del Consejo de 2 de febrero de 2006.
(3) DO L 370 de 31.12.1985, p. 1. Reglamento modificado por la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).
(4) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n.º 432/2004 de la Comisión (DO L 71 de 10.3.2004, p. 3).
(5) DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(7) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.
(8) DO L 325 de 29.11.1988, p. 55. Directiva modificada por el Reglamento (CE) n.º 2135/98 (DO L 274 de 9.10.1998, p. 1).

