Articulo 19 Condiciones t... colectivo

Articulo 19 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

Ver Indice
»

Artículo 19. Sistemas de depuración, filtración y recirculación del agua.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Toda piscina de uso colectivo dispondrá de vasos con sistemas de depuración de agua independientes, incluidos los vasos infantiles o de chapoteo.

2. La capacidad de depuración de la instalación debe ser tal que permita, dependiendo del tipo de vaso, una recirculación del agua en unos tiempos máximos de entre 4 a 6 horas, excepto para los vasos infantiles que serán de 1 hora, que permitan cumplir los criterios de calidad del agua establecidos en el Anexo II del presente decreto.

La velocidad máxima de filtración del agua será la necesaria para garantizar un eficaz proceso en función de las características del filtro y granulometría del material de relleno y en todo caso su valor estará comprendido entre 20 y 50 m 3/h/m 2 de superficie filtrante.

3. No obstante lo anterior, los sistemas de agua climatizada con agitación constante se ajustarán a lo dispuesto para tiempos de renovación y velocidad de filtración en la normativa que les fuera de aplicación.