Articulo 19 Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos de transporte sanitario terrestre
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Artículo 19. Inhabilitación para el uso de vehículos.

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No tendrá carácter de sanción la inhabilitación para el uso de vehículos que no cuenten con la certificación técnico-sanitaria en vigor o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos en este decreto u otra normativa sanitaria por razones de sanidad, higiene o seguridad. Estas medidas deberán acordarse por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.