Articulo 19 Consejero de ...Culturales

Articulo 19 Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales

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Artículo 19. Comunicación de proyectos y actividades culturales.

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1. Los proyectos o actividades culturales que organicen las entidades locales de Navarra y las universidades públicas establecidas en Navarra y pretendan acogerse a las previsiones contenidas en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, se comunicarán al Departamento competente en materia de cultura conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los interesados en el citado departamento y en el Portal del Gobierno de Navarra.

2. La comunicación deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses al inicio de su ejecución.

3. En la comunicación se describirá el proyecto o actividad, su naturaleza y finalidad, la fecha de inicio y el periodo de tiempo durante el cual se va a desarrollar.

4. La Comisión de Mecenazgo comprobará que la comunicación se ha efectuado correctamente. Si a la comunicación no se adjuntara la información requerida o existiese algún defecto u omisión en aquella, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su comunicación, dictándose en tal caso resolución de archivo del expediente por la dirección general competente en materia de cultura. Cuando la comunicación se presente fuera del plazo al que se refiere el número 2 de este artículo, a propuesta de la Comisión de Mecenazgo, se dictará resolución de inadmisión por la dirección general competente en materia de cultura.