Articulo 19 Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales
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»Artículo 19. Control y Vigilancia.
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Se encomienda al Guarderío Forestal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y se insta a la Policía Foral y a la Guardia Civil la vigilancia del cumplimento de lo establecido en la presente Orden Foral.
