Articulo 19 Consejo

Articulo 19 Consejo

Ver Indice
»

Artículo 19. Petición de dictamen.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra y al Presidente del Parlamento de Navarra formular la solicitud de dictamen del Consejo de Navarra.

2. Los Consejeros del Gobierno de Navarra podrán recabar directamente informe preceptivo del Consejo de Navarra en los asuntos de su respectiva competencia a los que se refiere la letra d) del artículo 17.

3. Corresponde a los Presidentes de las entidades locales de Navarra, así como a los órganos que tengan atribuida la representación de otras corporaciones, instituciones o entidades públicas, solicitar el dictamen del Consejo de Navarra en los supuestos previstos como preceptivos en la legislación vigente. La petición se efectuará por conducto del Presidente del Gobierno de Navarra.