Articulo 19 Consejo Consultivo de C. León
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»Artículo 19. Pleno del Consejo.
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1. El Consejo Consultivo de Castilla y León actuará en Pleno y en Secciones.
2. Corresponde al Pleno emitir dictamen sobre los asuntos comprendidos en los apartados a), b), c) y e) del artículo 4.1 de la presente Ley, y a las Secciones sobre los restantes.
3. En caso de dictámenes facultativos, la competencia se atribuirá a la Sección correspondiente por razón de la materia. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera y así lo solicite el órgano consultante, el Presidente del Consejo podrá determinar que el dictamen se emita por el Pleno.
4. Corresponde igualmente al Pleno la aprobación de la Memoria Anual del Consejo Consultivo.
Modificaciones
- Artículo modificado (19 (apdo. 4, se añade)) por LEY 4/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 03-07-2013) en vigor desde 04-07-2013
