Articulo 19 Consejo de Medio Ambiente
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»Artículo 19. Asistencia de personas expertas al pleno.
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1. Podrán concurrir a las sesiones del pleno, a propuesta de la presidencia o por petición expresa de las y los vocales, personas de cualificada experiencia o conocimiento en relación con los asuntos a tratar en la sesión.
2. Se deberá motivar y justificar la solicitud de la presencia de la persona experta.
3. La solicitud se dirigirá a la secretaría con una antelación mínima de cinco días hábiles y será valorada por la presidencia, quien decidirá sobre la procedencia o no de la presencia en el pleno de la persona propuesta. En todo caso se informará a quien solicita, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, de la aceptación o no de su solicitud.

