Articulo 19 Consejos escolares de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 19.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El consejo escolar municipal podrá, a iniciativa propia elevar informe a la administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias:
Distribución de alumnos a efectos de escolarización.
Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.
Constitución de patronatos o institutos municipales de educación.
Adaptación de la programación de los centros al entorno.
Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.
Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.
