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Articulo 19 Consejos escolares de Andalucía

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Artículo 19.

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El consejo escolar municipal podrá, a iniciativa propia elevar informe a la administración competente sobre las cuestiones relacionadas en el artículo anterior y, además, sobre las siguientes materias:

  1. Distribución de alumnos a efectos de escolarización.

  2. Propuesta de convenios o acuerdos para mejorar la prestación del servicio educativo.

  3. Constitución de patronatos o institutos municipales de educación.

  4. Adaptación de la programación de los centros al entorno.

  5. Cualesquiera otras cuestiones relativas a la promoción y extensión educativas.

  6. Adaptación del calendario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de la localidad.