Articulo 19 Consejos Escolares de Extremadura
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»Artículo 19.
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El Secretario General del Consejo Escolar de Extremadura será nombrado por el Consejero de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, de entre quienes ostenten la condición de funcionarios, oído el Presidente del Consejo Escolar de Extremadura.
