Articulo 19 Consejos insulares -Vigente-

Articulo 19 Consejos insulares -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 19. Junta de portavoces

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Como órgano auxiliar del pleno se debe constituir la junta de portavoces, que integran el presidente del consejo o el miembro electo en quien delegue y los portavoces de los grupos políticos constituidos.

2. La constitución, el funcionamiento y las atribuciones de la junta de portavoces se rigen por lo dispuesto en el reglamento orgánico.