Articulo 19 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local
Artículo 19. Procedimiento de declaración de los bienes inmateriales de relevancia local.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La declaración de los bienes inmateriales de relevancia local y su correspondiente inscripción en la sección quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, con las siguientes particularidades:
La incoación del procedimiento corresponderá al centro directivo con competencias en materia de patrimonio cultural, se notificará a las entidades públicas y privadas directamente relacionadas con la práctica o conocimiento de que se trate y será objeto de publicación oficial.
La declaración del bien y su correspondiente inscripción en la sección quinta del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano se realizará por orden de la conselleria competente en materia de cultura, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
