Articulo 19 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 19.
Vigente
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los Anexos I, II, III, V y VI serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico el Anexo IVanexo4 serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad a propuesta de la Comisión.
Comité
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-1992 en vigor desde 11-08-1992