Articulo 19 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Articulo 19 Conservación ...silvestres

Articulo 19 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

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Artículo 19.

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Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los Anexos I, II, III, V y VI serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico el Anexo IVanexo4 serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad a propuesta de la Comisión.

Comité

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1992 en vigor desde 11-08-1992