Articulo 19 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
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»Artículo 19.
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Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los Anexos I, II, III, V y VI serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión.
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico el Anexo IVanexo4 serán adoptadas por el Consejo, que se pronunciará por unanimidad a propuesta de la Comisión.
Comité
