Articulo 19 Conservación ...de Galicia

Articulo 19 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 19. Denominaciones.

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Las denominaciones de los artículos precedentes se emplearán únicamente para los espacios naturales que cumplan las condiciones y se tramiten a través de los procedimientos establecidos por la presente Ley o sus normas reglamentarias.