Articulo 19 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 19. Hecho imponible.
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1. Constituye el hecho imponible el impacto visual y medioambiental que se produce por los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica, por los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas y por las instalaciones de energías renovables, incluidas sus líneas de evacuación, en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que las mismas sean desmanteladas completamente y se reponga el medio natural a su estado original.
Modificaciones
- Artículo modificado (19) por Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2025.
(LO de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
