Articulo 19 para la contr... -Vigente-

Articulo 19 para la contratación socialmente responsable y mediambientalmente sostenible en el Consell Insular de Menorca -Vigente-

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Artículo 19. Valores anormales o desproporcionados

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1. El órgano de contratación indicará en el pliego de cláusulas administrativas particulares los parámetros objetivos en función de las cuales se apreciará, en su caso, que la proposición puede incurrir en valores anormales o desproporcionados.

2. Se considera un parámetro objetivo para apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio laboral aplicable. Con este objeto se deberá exigir que las proposiciones presentadas por los contratistas incorporen la información necesaria para su apreciación. De manera excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que, por las características del contrato o su objeto, no resulta apropiado la inclusión de este parámetro. En estos casos se debe emitirse un informe motivado, que se incorporará al expediente.