Articulo 19 Control Ambiental Integrado
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Artículo 19. Ejecución del proyecto, instalación o actividad.

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No podrán otorgarse las autorizaciones y licencias que sean necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o funcionamiento de las actividades que requieran una autorización ambiental integrada en tanto no se haya publicado oficialmente la resolución que la otorgue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006