Articulo 19 Cooperación al Desarrollo de C. Valenciana
Artículo 19. Coordinación con otras instituciones y entidades nacionales e internacionales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Generalitat se relaciona con las demás instituciones nacionales e internacionales en el ámbito de la cooperación al desarrollo con criterios de información, coordinación y colaboración recíprocas:
a) Participa en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo, creada por el artículo 23 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, principalmente para la elaboración del Plan director y los planes anuales de la cooperación española.
b) Colabora de forma especial con la Agencia Española de Cooperación Internacional para llevar a cabo programas y proyectos de interés común.
c) Impulsa mecanismos de coordinación y colaboración de las actuaciones de cooperación para el desarrollo con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones europeas en el marco de la Unión Europea, y con las distintas organizaciones internacionales.
d) Promueve fórmulas de colaboración y cooperación con las instituciones públicas y entidades privadas de los países receptores de la cooperación, para mejorar la eficacia y la eficiencia de los programas y proyectos de interés común en este ámbito.
