Articulo 19 Cooperación al Desarrollo de Cataluña
Artículo 19. El Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores.
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Corresponden al Consejero o Consejera competente en materia de actuaciones exteriores:
a) La dirección y la coordinación políticas de las actuaciones llevadas a cabo en el ámbito de la cooperación al desarrollo por los diferentes Departamentos y Organismos de la Generalidad, de acuerdo con las competencias respectivas.
b) La formulación definitiva del plan director y de los planes anuales de cooperación al desarrollo y la propuesta de éstos al Gobierno para la deliberación y la aprobación final, si procede, de los planes anuales.
c) La propuesta al Gobierno de los Reglamentos de ejecución de la presente Ley y el ejercicio de la potestad de instrucción en todos los Departamentos y Organismos de la Generalidad que actúan en este ámbito.
d) La evaluación de las actuaciones de cooperación al desarrollo financiadas total o parcialmente con fondos de la Generalidad.
