Articulo 19 Cooperación I... Andalucía

Articulo 19 Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía

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Artículo 19. Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

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1. Se crea el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, donde deberán inscribirse las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás entidades de la cooperación para el desarrollo de Andalucía que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior.

2. La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación para el Desarrollo de Andalucía será requisito imprescindible para recibir ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. El Registro de Agentes de la Cooperación para el Desarrollo de Andalucía tendrá el carácter de público y el acceso al mismo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La utilización de los datos del Registro para su tratamiento posterior será con fines exclusivamente estadísticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.