Articulo 19 Cooperativas
Artículo 19. Órganos de la sociedad.
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Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Rector.
c) La Intervención.
Igualmente, la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos; de una Comisión de Igualdad, en los términos previstos en esta ley; así como de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones y composición habrán de estar recogidas en los estatutos, sin que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.
Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas deberán asegurar la presencia equilibrada de mujeres y hombres entre las personas socias en los órganos de que dispongan, así como el establecimiento de medidas de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente, las dirigidas a la conciliación corresponsable de la vida familiar, personal y laboral de forma que, en el conjunto a que se refieran, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento, ni sean menos del cuarenta por ciento.
- Artículo modificado por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. (BOE de 09-04-2026) en vigor desde 10-04-2026
