Articulo 19 Cooperativas de Asturias
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Artículo 19.-Libros del Registro y asientos registrales.

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1. En el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias se llevarán los siguientes libros.

a) libro diario,

b) libro de inscripción de sociedades cooperativas,

c) libro de inscripciones de uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas del Principado de Asturias,

d) libro de nombramientos,

e) libro de legalización de libros,

f) libro de reserva de denominaciones, y g) los demás libros que se establezcan reglamentariamente.

2. En los libros de inscripción se extenderán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones, anotaciones preventivas y notas marginales. La inscripción se hará de forma sucinta, remitiéndose al expediente correspondiente, donde constará el documento objeto de inscripción. La ordenación y práctica de los asientos registrales se regulará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010